La pesca recreativa en Chile está normada por la ley 20.256.- y el organismo encargado de su fiscalización es el Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca) dependiente del ministerio de economía, fomento y turismo.
El texto íntegro y actualizado de dicha ley lo puedes revisar en la biblioteca del congreso nacional por medio de este enlace.
En primer término para realizar la pesca recreativa se requiere contar con una licencia de pesca, esta licencia la puedes conseguir de forma online en el sitio de sernapesca siguiendo este enlace. El costo de la licencia de pesca varía en virtud de su duración que puede ser semanal, mensual o anual. Además se diferencia si es para agua Marinas o aguas continentales.
A modo de ejemplo para el 2026 el costo anual de la licencia de aguas marinas es de $8.000.- y de aguas continentales de $4.000.-, para un uso en ambos escenarios simplemente sumar ambos valores, considerar que los niños menores de 12 años y los adultos mayores de 65 años están exentos de dichos pagos pero en este último caso debe obtener la licencia mediante el portal de sernapesca en dónde en el carrito de compras aparecera $0.- a pagar.
En el caso de los extranjeros se mantienen las mismas reglas aunque hay un recargo considerable en los montos.
Al mometo de una fiscalización es obligatorio portar el carnet de identidad y la licencia de pesca impresa o en digital.
El decreto 103 es sumamente importante ya que en él se especifican cuales son los aparejos permitidos tanto para la pesca recreativa como para la submarina, a continuación se extrae un resumen de dicha norma:
Artículo 2º.- Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) Aparejos de Pesca Personal: Es todo aquel sistema asociado a una modalidad de pesca recreativa, está formado por una (1) línea, lastrada o no, dotada de anzuelo o anzuelos, manipulada directamente o a través de una estructura que facilite su operación.
b) Chinguillo: Instrumento auxiliar formado por una vara en cuyo extremo existe un aro al que se le une una red formando un cesto.
c) Carnada: Materia orgánica o biológica, que se coloca en el anzuelo, que tiene por finalidad atraer al pez. También se conoce como cebo.
d) Señuelo artificial: Imitación de alimento natural o excitante, manufacturado, dotado de un máximo de dos (2) anzuelos, sean éstos simples, dobles o triples, cuya operación tiene por objeto la atracción y/o ataque del pez.
f) Gancho o «bichero»: Instrumento auxiliar para la pesca recreativa que se utiliza en aguas marinas y en pesca submarina, formado por una vara en cuyo extremo se une un gancho.
g) Reinal: Corresponde a una línea secundaria a la línea de pesca, que tiene una carnada sujeta a uno (1) o dos (2) anzuelos simples o uno (1) doble.
Artículo 3º.- La pesca recreativa y submarina deberá realizarse con aparejos de pesca de uso personal. Se prohíbe en esta actividad el uso de redes, espineles, trampas o cualquier otro aparejo, arte, sistema útil o implemento, o método de pesca, que no se encuentre descrito en el presente decreto.
Artículo 4º.- Cada pescador recreativo no podrá usar más de un aparejo de pesca personal a la vez. Sin perjuicio de lo anterior, en la pesca de curricán o trolling en aguas marítimas, el número de aparejos personales remolcados podrá superar el número de pescadores a bordo.
Artículo 5º.- El chinguillo y el gancho o «bichero» sólo se podrán utilizar como elementos auxiliares de la pesca recreativa, una vez que el pez haya sido capturado. En ningún caso podrán ser utilizados para la captura directa.
Queda prohibido cualquier otro aparejo que atrape al pez por sorpresa de la forma conocida como: «arañado», «al pinche», «garabateado».
Nota del redactor de este sitio web : Hacer mención que en el apartado de carnada, para aguas marinas se autoriza el uso de carnadas biológicas pero en aguas continentales está prohibido.
Nuestro club realiza sus actividades en el norte grande de Chile por lo que no tengo información de las vedas que afectan a los rios del sur ni es del alcance de este instructivo, refiriéndome solo a las especies a las que tenemos alcance geográficamente.
El recurso Corvina (Cilus Gilberti) está sujeta a veda todos los años entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre, no tiene talla mínima de captura.
El recurso Lenguado (Paralichthys sp) no está sometido a periodo de veda pero sí a talla mínima de 40 cms.
Mediante reglamentos y actualizaciones de normativas, se establecieron una seríe de límites de capturas diarias, entendiendo diarias cómo el periodo de 24 horas desde el inicio de las actividades de pesca.
La captura total por jornada de pesca, no podrá exceder de 10 ejemplares teniendo en consideración el número máximo indicado en la tabla que se detalla, y se aplicará a la pesca recreativa embarcada en botes, kajak, en muelles, playas o rocas y costaneras, así cómo también para la pesca submarina.
Completados los límites de captura por número de ejemplares por jornada de pesca, el pescador deberá liberar en buenas condiciones el resto de las capturas para su sobrevivencia.
Asi mismo, al momento de la fiscalización se deberán cumplir con los límites de captura establecidos, por tanto, no se considerarán las jornadas de pesca que se hubiesen realizado con anterioridad.
Las multas de caracter monetario están expresadas en unidades tributarias mensuales UTM que a Octubre del 2026 tiene un valor de $72.151.-
Las principales sanciones aplicables a la pesca recreativa se detallan a continuación.
Infracción menos grave
– Realizar actividades de pesca recreativa sin portar la licencia de pesca.
Nota del redactor del sitio : En este apartado se refiere a tener una licencia de pesca vigente pero no portar el documento impreso o digital al momento de la fiscalización. Recordemos además que los menores de 12 años y mayores de 65 están exentos de pago y porte.
Sansión económica de 1 a 3 UTM . Dependera del juez a cargo de proceso tranformarla en una amonestación o definir su cuantía en virtud de los antecedentes previos y capacidad de pago del infractor.
Infracción Grave
– Relizar actividades de pesca recreativa sin haber obtenido la licencia de pesca respectiva.
– Realizar actividades de pesca recreativa en aguas protegidas: áreas de manejo(Pesca submarina), reservas marinas, parque nacionales y otras aguas bajo proteccion oficial, en contravención a la regulación establecida.
– Comercializar especies hidrobiológicas capturadas con aparejos de pesca de uso personal recreativo. En Dicho caso se aplicará la sanción por cada ejemplar capturado.
En cuanto a incumplir la veda de la Corvina esta se considera infracción grave, además de la multa procede la incautación de todos los equipos de pesca y desnaturalización de los ejemplares capturados.
Sansión económica de 4 a 10 UTM
Infracción Gravísima
– Realizar actividades de pesca recreativa con sistemas o elementos de pesca tóxicos o nocivos, tales cómo explosivos, armas de fuego, sustancias tóxicas o electricidad.
Sansión económica de 50 a 110 UTM
Infracción sin sanción especial
– A las infracciones de esta ley que no estuvieran prevista una sanción especial se les aplicará una sanción 1 a 30 UTM
Nota del redactor de este sitio web : Creo que aplica a la sanción por incumplir las normas de talla mínima, cantidad máxima de capturas.