ESTATUTOS CLUB DE PESCA STELLA MARIS
TITULO I
DENOMINACION, OBJETIVO Y DOMICILIO
ARTICULO 1: El Club de Pesca Deportiva “ Stella Maris “ de funcionarios y amigos de la UNIVERSIDAD CATOLICA DEL NORTE, es un organismo sin fines de lucro, de duración indefinida, cuya finalidad es agrupar a todos aquellos funcionarios, en primera instancia y, a toda persona ajena a la Universidad, en segunda instancia, que se dediquen a la práctica organizada de la Pesca recreativa y se regira por este estatuto.
ARTICULO 2: Son fines del Grupo.
1.- Impulsar el desarrollo de la Pesca recreativa entre sus afiliados, deporte y cultura ambiental en general.
2.- Promover la participación de la comunidad universitaria en esta actividad deportiva.
3.- Mejorar la ética y moral, y elevar la calidad de vida intelectual y personal de sus afiliados.
En cumplimiento de sus objetivos, el Grupo podrá:
a) Realizar campañas y eventos deportivos de esta actividad.
b) Formar o adherirse a otras entidades relacionadas con esta actividad.
c) Promover, realizar o auspiciar cursos de perfeccionamiento, charlas y conferencias para sus asociados relacionados con la actividad.
d) En general, realizar todas aquellas acciones encaminadas al mejor logro de los fines propuestos y del mejoramiento de la calidad de vida de sus afiliados.
ARTICULO 3: Para todos los efectos legales, el domicilio del Grupo de Pesca Deportiva “ Stella Maris “ de la U.C.N., estará ubicada en: Avenida Angamos Nº 0610, pabellón Y-1 oficina 213, comuna de Antofagasta, II Región.
TITULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL CLUB
DE LOS SOCIOS DEL CLUB :
Son miembros del grupo de pesca todos aquellos pescadores varones que hubieren asistido con anterioridad a lo menos a una salida de pesca de la rama, los distintos miembros podrán conformar los equipos o grupos de pesca dentro de la rama, cada equipo o grupo contara con un capitan que se encargara de organizar a su equipo en las diversas materias propias de la coordinación de cada salida. Cada pescador que tenga su calidad de miembro de la rama tendrá derecho igualitario a voto en todas materias puestas en discusión, ya sea por medio verbal y/o electrónico, del mismo modo el capitan del grupo puede asumir la representación del voto de uno o varios miembros de su grupo a solicitud expresa de ellos para efectos de conteo de votos. Cualquier pescador miembro de la rama, puede proponer modificar, agregar o eliminar algún articulo del estatuto o materia para su discusión y aprobación por parte de la directiva del club para ser sometido a votación de asamblea. La directiva podrá rechazar o aprobar la discusión de cualquier tema propuesto por los miembros de la rama para su conocimiento, en la oportunidad y por los medios que la directiva estime conveniente.
ARTICULO 5 : La calidad de Socio afiliado al Club de pesca, terminará:
1) Por falta a la ética y moral, sancionada por el comité de disciplina del Club de pesca como infracción gravísima a los estatutos y deberá estar fundada en las siguientes causales:
2) Por pérdida de algunas de las condiciones habilitantes para ser miembro de ellas.
3) Por desafiliación voluntaria, la que deberá ser presentada por escrito al directorio.
ARTICULO 6 : Acordada la exclusión del Socio en conformidad al artículo anterior, el afectado podrá pedir la reconsideración de la medida a la directiva del club, la cuál será planteada a la asamblea y esta por mayoría simple podrá ratificar o modificar la sansión y establecer mecanismo de reparación de común acuerdo de modo de reparar el daño causado.
El Socio que resultare excluido del Grupo de pesca por las causales establecidas en el artículo anterior sólo podrá ser readmitido después de un año de aplicada la sanción volviendo a solicitar su incorporación a la directiva para la evaluación de la asamblea.
DE LA CONFORMACION DE LOS EQUIPOS
ARTICULO 7 :Los equipos estarán conformados por a lo menos 3 integrantes como mínimo, sus integrantes deberán tener la calidad de miembros del club definidos en el artículo 4. Cada pescador debe someterse incondicionalmente al reglamento y normativa de nuestra rama.
ARTICULO 8 : La calidad de equipo o grupo afiliado al Club de pesca se adquiere por la inscripción el registro correspondiente, previa aceptación por parte del consejo de capitanes.
DEL CONSEJO DE CAPITANES
ARTICULO 9 : Cada equipo debera nombrar un capitan de equipo que formará parte del consejo de capitanes y podrá asumir la representación de todos sus miembros en las materias que sean dispuestas para su discusión como también es el resposable de la correcta coordinación del equipo en materias logisticas, de seguridad y de disciplina de su equipo.
DE LA DIRECTIVA
ARTICULO 10: La directiva será el organismo encargado de dirigir y administrar el Grupo de pesca. Será del tipo de directiva unipersonal representada por el Presidente del club de Pesca que será asistido por el consejo de capitanes y el consejo de disciplina para las materias que correspondan , elegido por mayoría simple de la asamblea general por un período de tres años, pudiendo ser reelegido, por un máximo de tres periodos.
El consejo de capitanes serán los encargados de suplir al Presidente en caso que se encuentre temporalmente impedido de desempeñar sus funciones, mientras dure tal imposibilidad o los reemplazara cuando, por fallecimiento, inhabilidad sobreviniente, imposibilidad u otra causa legal, no pudieren continuar en el desempeño de sus funciones.
ARTICULO 11: Para ser directivo del Club de pesca se requieren los siguientes requisitos:
ARTICULO 12: En las elecciones de la directiva podrán postular como candidatos los capitanes de equipo que reunan los requisitos señalados en el artículo anterior.
ARTICULO 13: La renovación de la directiva se efectuará en la última salida del campeonato correspondiente del período de la directiva vigente.
El proceso eleccionario se ceñirá a las siguientes directrices:
A este consejo le corresponderá además la calificación de las elecciones de la entidad y las inscripciones de los candidatos , de la confección de las cédulas electorales y de los registros de votantes.
ARTICULO 14: El directorio que resulte electo asumirá sus funciones el mismo día en que expire el período de la directiva anterior.
ARTICULO 15: En el desempeño de sus funciones, el directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
Los miembros del directorio serán civilmente responsables hasta de la culpa leve en el ejercicio de las competencias que sobre administración les corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere afectarles.
ARTICULO 16: En el ejercicio de su calidad de administrador o Presidente del Club de pesca podrá realizar, sin necesidad de acuerdo de la asamblea las siguientes gestiones:
ARTICULO 17: El director o Presidente del Club de pesca cesarán en sus cargos por las siguientes causas:
DEL CONSEJO DE DISCIPLINA
ARTICULO 18: El consejo de disciplina estará conformado por cinco integrantes independiente de a que grupo pertenezcan, elegidos por mayoría simple en la asamblea general, de preferencia se optara por las postulaciones de los socios mas antiguos del club. El periodo de permanencia en el consejo de disciplina será de caracter indefinido mientras sea socio del club salvo renuncia entregada de forma escrita a la directiva o por perder la calidad de socio del club.
ARTICULO 19: Toda denuncia de infracción o falta puede ser presentada por cualquier socio a la directiva y esta en caso de encontrar sustento a la acusación , la pondrá en conocimiento del consejo de disciplina lo antes posible, ya sea en la misma jornada de pesca en que se incurrio en la falta o una vez en la ciudad por los medios que sean necesarios, tanto presenciales, teléfonicos o electrónicos.
ARTICULO 20: Para que el consejo de disciplina pueda operar se requiere un quorum mínimo de 3 participantes a los que se suma con los mismos derechos y deberes del comite de disciplina, el Presidente del club de pesca. Las resoluciones se tomaran por simple mayoría de sus miembros y en caso de registrarse un empate en la votación, el voto del presidente tendrá doble valor para efectos de dilucidar las diferencias.
ARTICULO 21: La aplicación de sanciones estará estrictamente regida por la escala de sanciones establecida en el presente reglamento, salvo el caso en que por unanimidad de los miembros del comite de disciplina y en virtud del comportamiento anterior pueda rebajar la infracción en un grado.
Las multas y sanciones se aplican a partir del siguiente paseo de pesca.
TITULO III
DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO 22: La asamblea será el órgano resolutivo superior del Grupo de pesca, en donde se pondrá en conocimiento de los miembros del club el acontecer del mismo, proyectos, problemáticas y se sometera a votación las materías que sean necesarias para ajustar el funcionamiento del club. Se entendera por asamblea los siguientes escenarios.
c)Asamblea General, está se realizará en los mismos lugares de pesca, de forma presencial con todos los miembros que quieran participar, es donde se expondrá el funcionamiento del club, su estado financiero, se informará las sanciones aplicada por el comite disciplinario, se recabaran las opiniones de los socios y se llevaran a cabo las votaciones en particular de las materias propuestas, se llevaran a cabo los procesos eleccionarios del club y se realizara las premiaciones de nuestro campeonato.En los reportes de cada jornada se dejara constancia de las resoluciones tomadas por la Asamblea General y se actualizara este reglamento.
TITULO IV
DEL FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO DEL CLUB
ARTICULO 23: El Patrimonio del Grupo de Pesca estará integrado por:
ARTICULO 24: La directiva del club debe velar por obtener un adecuado financiamiento del club que permita abordar los costos originados por los paseos, las premiaciones e incrementar el patrimonio del club, adicionalmente se debe mantener un fondo de emergencia que permita abordar las eventualidades que pudieran surgir en materias de representación del club, ayuda social a nuestros miembros o lo que la directiva estime conveniente pero sin llegar a generar lucro innecesario con nuestras actividades.
Las cuotas ordinarias se determinarán anualmente en pesos, relación a porcentajes de las remuneraciones mensuales de los funcionarios de la Universidad, lo cual, se entiende en alrededor del 1% ( uno por ciento ) del sueldo líquido, según la escala de remuneraciones de la U.C.N., lo que los libera de pago al momento de las salidas, en el caso de los socios no funcionarios, no se pagará cuota mensual pero si una cuota de participación de 7 mil pesos sólo en caso de asistir a los paseos.
Tanto para el caso de los socios funcionarios cómo para los no funcionarios, cada socio deberá preocuparse de su medio de transporte y del combustible necesario para acudir al paseo, excluyendo al club de la responsabilidad sobre los bienes y vehículos utilizados en cada actividad, siendo de exclusiva responsabilidad de quienes los utilizan.
ARTICULO 25: La custodia de los dineros recaudados recaera en la directiva del club, manteniendolas directamente en su poder o depositadas en alguna institución financiera, no obstante debe disponer de la totalidad del dinero en 24 horas en caso de ser requerido.
ARTICULO 26: Es deber de la directiva que luego de cada paseo de pesca y a más tardar una semana desde la ejecución de la salida se publique en nuestro sitio web un resumen financiero del club para público conocimiento de nuestros socios. No obstante ello cualquier socio del club puede solicitar directamente a la directiva un detalle de los movimientos económicos del club para aclarar dudas.
ARTICULO 27: La directiva podrá autorizar el pago de los gastos de combustible en que incurran los delegados comisionados para realizar una gestión directamente vinculada a las necesidades de la entidad, tal como es el caso del sondeo de una zona de pesca previa a un paseo. Lo que se entiende sin perjuicio de la obligación de rendir cuenta sobre el empleo de los fondos destinados a tal fin.
TITULO V
DE LA MODALIDAD DE LOS PASEOS DE PESCA
ARTICULO 28: Se establecera un calendario de paseos en donde cada uno de los grupos deberá ser anfitrión de un paseo en particular según el orden inverso a los lugares obtenidos en el campeonato del año anterior. Dentro de los deberes y derechos de cada grupo anfitrión se enumeran:
Cualquier infracción a este artículo expone al grupo a una sanción del tipo Menos Grave
ARTICULO 29: Se debe nombrar un Capitán de Playa, cada vez que se inicie la competencia de pesca, el cual, será el responsable de dar inicio, término e instrucciones de la competencia de Pesca que se realizará, por omisión el capitan de Playa será el presidente del Club.
ARTICULO 30: Cómo norma general la estructura de los paseos de pesca será la siguiente:
TITULO VI
DE LA COMPETENCIA Y CAPTURA DE LAS PIEZAS
ARTICULO 31: Para efectos del registro y premiación de nuestro campeonato se premiarian las siguientes categorías:
ARTICULO 32: Para efectos de contabilizar las capturas, cada pescador tendrá que presentar oportunamente sus piezas de forma personal, debidamente presentadas mediante un lazo u otro sistema que permita su correcta visualización. Para efectos de marcaje en el pesaje nocturno se cortara la cola de cada pieza de modo de identificar un doble pesaje.
ARTICULO 33: En caso que por un determinado grupo de pesca tenga una asistencia de mas de 8 integrantes, para efectos de nivelar adecuadamente la competencia, se aplicara la siguiente fórmula: Se sumara la pesca total obtenida por el grupo y se dividira por la cantidad de pescadores participantes en el grupo para luego multiplicar este resultado por 8. Por ejemplo, el grupo tiene una pesca total de 40 kilos y son 10 los pescadores asistentes, de este modo tendriamos 40/10= 4 kilos, luego multiplicamos por 8 = 36 nos entregaría 36 kilos ponderados para el grupo en vez de los 40 originales.
ARTICULO 34: En caso de demostrarse dolo en el pesaje, ya sea presentando piezas marcadas, capturas obtenidas de forma ilicina ya sea comprando o canjeando en caletas u otros, como tambien las piezas obtenidas mediante técnicas no deportivas como la pesca con redes,, explosivos, o de cualquier tipo que se aleje del espiritu deportivo que mueve el club. El pescador se expone a una sanción del tipo Grave o Muy grave a criterio del comite de disciplina.
ARTICULO 35: De la movilidad de los participantes entre los grupos Cada participante podrá sin justificación alguna solicitar para efectos estadísticos el cambio de grupo de pesca, conservando su puntaje individual acumulado durante el año pero no aportando a su nuevo grupo su puntaje personal obtenido con anterioridad al cambio, como del mismo modo su antiguo grupo conservara el puntaje aportado por su antiguo socio hasta la última fecha en que él participara como uno de sus integrantes.
ARTICULO 36: De los socios sin grupo Estará permitido que un pescador participe sin estar ligado a un grupo determinado, participando solamente en el ranking individual y la eventual obtención del champions
ARTICULO 37: Las piezas que no entran en la competencia de pesca:
Se debe tener en cuenta la protección de la flora y fauna y, preservación de la especie, manteniendo la integridad de la biodiversidad del eco sistema playa. Como también, es fundamental el aseo, higiene y cuidado del medio ambiente, es responsabilidad de los capitanes dejar aseado y limpio el espacio físico ocupado en el levantamiento del campamento en la playa.
TITULO VI
DE LA SEGURIDAD COMPORTAMIENTO Y LA CONVIVENCIA
DE LOS DESPLAZAMIENTO Y USO DE VEHÍCULOS
ARTICULO 38: Durante los trayectos desde la ciudad al lugar de pesca y viceversa, el chofer asignado a cada vehículo deberá siempre respetar las normas del transito, especialmente lo que refiere a los límites de velocidad, siendo responsable de la correcta estiva de la carga, del uso adecuado de los cinturones de seguridad y del correcto mantenimiento del vehículo, verificando antes de partir los niveles de aceite, refrigerante, neumático de repuesto y demás elementos de seguridad. La negligencia en esta materia generará una sanción del tipo leve a menos grave. Las multas de transito que se pudieran ocasionar a raíz del uso de los vehículos en los paseos de pesca son de exclusiva responsabilidad del respectivo chofer desligando toda responsabilidad al club de pesca.
ARTICULO 39: Todo conductor debe respetar durante los trayectos las restricciones de desplazamiento que especifique el capitan de playa o en su defecto la directiva tales como mantener contacto visual entre los vehículos, realizar paradas de seguridad, límitar la velocidad de desplazamiento u otras que estime conveniente. So pena de recibir una sanción del tipo Menos grave a Grave en virtud de los meritos detectados.
ARTICULO 40: Todo daño que se origine en los trayectos a los vehículos arrendados por la rama, serán financiados en parte y en la medida de los recursos de la rama de pesca, excluyendo los vehículos que de manera independiente participen en la salida, esto es, cuando se cancelan cuotas de participante externo.
ARTICULO 41: Cada equipo tiene la obligación de prestar ayuda en todo lo que sea posible a cualquier vehículo de la caravana que se encuentre con desperfectos o impedido de desplazarce, esto incluye, la facilitación de elementos como neumáticos, gatas hidraulicas, herramientas, espacio de carga e incluso si es necesario el remolque del vehículo, siempre y cuando no implique un riesgo de seguridad o daño al vehículo auxiliador. so pena de falta grave a muy grave.
ARTICULO 42: Cada conductor asignado debera mantener y resguardar su integridad física, en especial en lo que respecta a la ingestar de alcohol y el debido descanso durante la noche. en caso de no encontrarse en condiciones de conducir debe informar esta situación lo antes posible al capitan de playa o la directiva so penas de infracción Muy grave a Gravísima.
DE LAS CONDUCTAS DEPORTIVAS
ARTICULO 43: Todo miembro del club de pesca debe mantener un irrectricto respeto por la flora y fauna del sector de pesca, respetando las tallas mínimas, evitando dejar basura abandonada, debiendo dejar el lugar de pesca tal y como lo encontró, so pena de una sanción del tipo leve a menos grave.
ARTICULO 44: Es un principio fundamental del club de pesca el fomentar y difundir la pesca deportiva, en virtud de ello se debe procurar acompañar y asesorar a los pescadores mas novatos tratando de compartir conocimiento, del mismo modo ayudar a su integración en el club.
ARTICULO 45: debe reinar las normas del buen criterio al momento de aproximarse al borde mar a realizar nuestra actividad deportiva que de por si reviste ciertos riesgos, por lo mismo se debe evitar tener conductas temerarias que pongan claramente en riesgo su integridad física so pena de recibir una sanción del tipo menos grave.
ARTICULO 46: Es necesario respetar la zona de pesca ocupada por otro pescador, evitando una proximidad que pudiera incomodar su accionar salvo expresa autorización de quien ocupase esa zona previamente bajo pena de sanción de advertencia a leve.
DE LAS CONDUCTAS DE CONVIVENCIA
ARTICULO 47: Se restrinje el consumo de bebidas alcoholicas antes, durante y en los trayectos de cada paseo, debiendo cada pescador presentarse al punto de encuentro de cada salida en normal estado de temperancia o no podrá formar parte del paseo, del mismo modo se prohibe explicitamente todo consumo de alcohol durante los trayecto bajo pena de sanción Muy grave a Gravísima.
ARTICULO 48: Durante el desarrollo de los paseos, una vez establecido el campamento se autoriza el consumo moderado de cervezas, vinos u otros licores de baja denominación alcoholicas, siempre y cuando su consumo no conlleve a un estado de embriaguez, limitando en lo posible el consumo de licores de alto graduación como Vodka, ron, whiky, coñac, etc. Bajo pena de sanción leve a menos grave.
ARTICULO 49: La actividad nocturna del tipo asado o similar se debera desarrollar idealmente con la participación de todos miembros del club, de modo que se genere el espacio adecuado de convivencia entre los distintos equipos, no obstante dicha actividad no puede excederse de las 2 de la mañana y se debe tener especial consideración con los socios que esten descansando en sus carpas de modo de no generar demasiado ruido que interrumpa su descanso. En caso de incumplir lo referente al límite horario y/o emisión de ruido se expone cada integrante a una sanción del tipo leve a menos grave.
ARTICULO : En todo momento los socios del club deben mantener un vocabulario acorde con las buenas costumbres, en especial si contamos con la participación de menores de edad, siendo sancionadas la reiteración de groserias o lenguaje no adecuado u ofensivo con sanciones del tipo advertencia a leve.
TITULO VI
DE LA ESCALA SE SANCIONES
ARTICULO 50: Para efectos de estandarizar las sanciones estipuladas en este reglamento, se normalizaran mediante la siguiente escala.
Sin perjuicio de la sanción determinada en los artículos que lo señalen de este reglamento, el consejo de disciplina podrá aplicar a libre criterio la sanción correspondiente para aquellos artículos en donde no se señalare explicitamente un grado de sanción.