ESTATUTOS CLUB DE PESCA STELLA MARIS

TITULO I

DENOMINACION, OBJETIVO Y DOMICILIO

ARTICULO 1: El Club de Pesca Deportiva “ Stella Maris “ de funcionarios y amigos de la UNIVERSIDAD CATOLICA DEL NORTE, es un organismo sin fines de lucro, de duración indefinida, cuya finalidad es agrupar a todos aquellos funcionarios, en primera instancia y, a toda persona ajena a la Universidad, en segunda instancia, que se dediquen a la práctica organizada de la Pesca recreativa y se regira por este estatuto.

ARTICULO 2: Son fines del Grupo.

1.- Impulsar el desarrollo de la Pesca recreativa entre sus afiliados, deporte y cultura ambiental en general.

2.- Promover la participación de la comunidad universitaria en esta actividad deportiva.

3.- Mejorar la ética y moral, y elevar la calidad de vida intelectual y personal de sus afiliados.

En cumplimiento de sus objetivos, el Grupo podrá:

a) Realizar campañas y eventos deportivos de esta actividad.

b) Formar o adherirse a otras entidades relacionadas con esta actividad.

c) Promover, realizar o auspiciar cursos de perfeccionamiento, charlas y conferencias para sus asociados relacionados con la actividad.

d) En general, realizar todas aquellas acciones encaminadas al mejor logro de los fines propuestos y del mejoramiento de la calidad de vida de sus afiliados.

ARTICULO 3: Para todos los efectos legales, el domicilio del Grupo de Pesca Deportiva “ Stella Maris “ de la U.C.N., estará ubicada en: Avenida Angamos Nº 0610, pabellón Y-1 oficina 213, comuna de Antofagasta, II Región.

TITULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL CLUB

DE LOS SOCIOS DEL CLUB :

Son miembros del grupo de pesca todos aquellos pescadores varones que hubieren asistido con anterioridad a lo menos a una salida de pesca de la rama, los distintos miembros podrán conformar los equipos o grupos de pesca dentro de la rama, cada equipo o grupo contara con un capitan que se encargara de organizar a su equipo en las diversas materias propias de la coordinación de cada salida. Cada pescador que tenga su calidad de miembro de la rama tendrá derecho igualitario a voto en todas materias puestas en discusión, ya sea por medio verbal y/o electrónico, del mismo modo el capitan del grupo puede asumir la representación del voto de uno o varios miembros de su grupo a solicitud expresa de ellos para efectos de conteo de votos. Cualquier pescador miembro de la rama, puede proponer modificar, agregar o eliminar algún articulo del estatuto o materia para su discusión y aprobación por parte de la directiva del club para ser sometido a votación de asamblea. La directiva podrá rechazar o aprobar la discusión de cualquier tema propuesto por los miembros de la rama para su conocimiento, en la oportunidad y por los medios que la directiva estime conveniente.

ARTICULO 5 : La calidad de Socio afiliado al Club de pesca, terminará:

1) Por falta a la ética y moral, sancionada por el comité de disciplina del Club de pesca como infracción gravísima a los estatutos y deberá estar fundada en las siguientes causales:

a) Reincidencias en la faltas que ameriten la aplicación de una sanción de caracter gravísima
b) Arrogarse la representatividad del Grupo de pesca, sin estar explícitamente autorizado a ello.
c) Causar daño o prejuicio injustificadamente a la persona de los dirigentes, con motivo u ocasión del desempeño de sus cargos. Se entenderán comprendidas en esta infracción los ataques a la honra de los directivos en su calidad de tales.

2) Por pérdida de algunas de las condiciones habilitantes para ser miembro de ellas.

3) Por desafiliación voluntaria, la que deberá ser presentada por escrito al directorio.

ARTICULO 6 : Acordada la exclusión del Socio en conformidad al artículo anterior, el afectado podrá pedir la reconsideración de la medida a la directiva del club, la cuál será planteada a la asamblea y esta por mayoría simple podrá ratificar o modificar la sansión y establecer mecanismo de reparación de común acuerdo de modo de reparar el daño causado.

El Socio que resultare excluido del Grupo de pesca por las causales establecidas en el artículo anterior sólo podrá ser readmitido después de un año de aplicada la sanción volviendo a solicitar su incorporación a la directiva para la evaluación de la asamblea.

DE LA CONFORMACION DE LOS EQUIPOS

ARTICULO 7 :Los equipos estarán conformados por a lo menos 3 integrantes como mínimo, sus integrantes deberán tener la calidad de miembros del club definidos en el artículo 4. Cada pescador debe someterse incondicionalmente al reglamento y normativa de nuestra rama.

ARTICULO 8 : La calidad de equipo o grupo afiliado al Club de pesca se adquiere por la inscripción el registro correspondiente, previa aceptación por parte del consejo de capitanes.

DEL CONSEJO DE CAPITANES

ARTICULO 9 : Cada equipo debera nombrar un capitan de equipo que formará parte del consejo de capitanes y podrá asumir la representación de todos sus miembros en las materias que sean dispuestas para su discusión como también es el resposable de la correcta coordinación del equipo en materias logisticas, de seguridad y de disciplina de su equipo.

DE LA DIRECTIVA

ARTICULO 10: La directiva será el organismo encargado de dirigir y administrar el Grupo de pesca. Será del tipo de directiva unipersonal representada por el Presidente del club de Pesca que será asistido por el consejo de capitanes y el consejo de disciplina para las materias que correspondan , elegido por mayoría simple de la asamblea general por un período de tres años, pudiendo ser reelegido, por un máximo de tres periodos.

El consejo de capitanes serán los encargados de suplir al Presidente en caso que se encuentre temporalmente impedido de desempeñar sus funciones, mientras dure tal imposibilidad o los reemplazara cuando, por fallecimiento, inhabilidad sobreviniente, imposibilidad u otra causa legal, no pudieren continuar en el desempeño de sus funciones.

ARTICULO 11: Para ser directivo del Club de pesca se requieren los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 18 años de edad
b) Estar ligado contractualmente de forma directa o indirecta con la UCN.
c) Contar con un año de afiliación como mínimo en su equipo de origen, al momento de la elección
d) No estar procesado ni cumpliendo condena por delito que merezca pena aflictiva

ARTICULO 12: En las elecciones de la directiva podrán postular como candidatos los capitanes de equipo que reunan los requisitos señalados en el artículo anterior.

ARTICULO 13: La renovación de la directiva se efectuará en la última salida del campeonato correspondiente del período de la directiva vigente.

El proceso eleccionario se ceñirá a las siguientes directrices:

a) El consejo de disciplina tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones internas.
b) No podrá formar parte de este consejo el miembro que este postulando como candidato a la directiva.

A este consejo le corresponderá además la calificación de las elecciones de la entidad y las inscripciones de los candidatos , de la confección de las cédulas electorales y de los registros de votantes.

a) Los electores depositarán el sufragio en la urna correspondiente, previa identificación en la mesa receptora.
b) Una vez culminada la votación, se procederá al escrutinio de los sufragios emitidos. El recuento se efectuará en el mismo recinto en que funcionó la mesa receptora y.
c) La comisión electoral será la encargada de proclamar al ganador de la elección de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior. Asimismo, estará facultada para resolver acerca de los reclamos que se presenten durante el desarrollo del proceso eleccionario.

ARTICULO 14: El directorio que resulte electo asumirá sus funciones el mismo día en que expire el período de la directiva anterior.

ARTICULO 15: En el desempeño de sus funciones, el directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Citar a asamblea general extraordinaria,
b) Proponer al consejo de capitanes el plan anual de actividades y el presupuesto de ingresos y gastos.
c) Representar al Grupo de pesca con las distintas instituciones con la que el Club tome contacto
d) Solicitar la discusión de distintas materias ya sea en asambleas ordinarias o por medios electrónicos, tanto al comite de capitanes como al club en general..
e) Disponer de los recursos económicos y logísticos a entera discreción para velar por el cumplimiento de los paseos, compromisos y eventualidad a las que se viera afecto el funcionamiento del club.
f) Publicar y mantener actualizado en nuestro sitio web la rendición de cuentas de los dineros del club y entregar mayores detalles de la administración económica del club ante cualquier solicitud de cualquier socio del club.
g) Velar por el correcto registro de las capturas y la información estadística generada en nuestros paseos.
h) Aplicar y someter a consideración del comite de disciplina las medidas correctivas a las faltas e infracciones cometidas por los socios, ya sea previa denuncia o por mutuo propio.

Los miembros del directorio serán civilmente responsables hasta de la culpa leve en el ejercicio de las competencias que sobre administración les corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere afectarles.

ARTICULO 16: En el ejercicio de su calidad de administrador o Presidente del Club de pesca podrá realizar, sin necesidad de acuerdo de la asamblea las siguientes gestiones:

a) Abrir y cerrar cuentas de ahorro y/o cuentas corrientes en el Banco del Estado u otras instituciones comerciales a nombre del Grupo de pesca, pudiendo girar sobre ellas, depositar endosar y cobrar toda clase de documentos mercantiles.
b) Celebrar los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del Grupo de pesca, estipulando los plazos, precios y condiciones que estime convenientes, resguardando los intereses de la misma:
c) Exigir rendiciones de cuentas a quienes estén obligados a ellos.
d) Aceptar o rechazar herencias y asignaciones por causas de muerte que se refieran la entidad. La aceptación deberá hacerse con beneficio de inventario.
e) Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes.
f) Cobrar y percibir las sumas que se adeudaran por cualquier concepto al Grupo de pesca y,
g) Conferir mandato, firmar todas las escrituras, instrumentos, escritos y documentos necesarios para el cumplimiento de sus fines.

ARTICULO 17: El director o Presidente del Club de pesca cesarán en sus cargos por las siguientes causas:

a) Por incumplimiento del periodo para el que fueron elegidos,
b) Por renuncia, la que deberá presentarse por escrito al consejo de capitanes
c) Por censura de la asamblea, la que tendrá tener el carácter de extraordinaria. La censura deberá contar con el voto favorable de los 2/3 del comite de capitanes.
d) Por pérdida de la calidad de ciudadano.

DEL CONSEJO DE DISCIPLINA

ARTICULO 18: El consejo de disciplina estará conformado por cinco integrantes independiente de a que grupo pertenezcan, elegidos por mayoría simple en la asamblea general, de preferencia se optara por las postulaciones de los socios mas antiguos del club. El periodo de permanencia en el consejo de disciplina será de caracter indefinido mientras sea socio del club salvo renuncia entregada de forma escrita a la directiva o por perder la calidad de socio del club.

ARTICULO 19: Toda denuncia de infracción o falta puede ser presentada por cualquier socio a la directiva y esta en caso de encontrar sustento a la acusación , la pondrá en conocimiento del consejo de disciplina lo antes posible, ya sea en la misma jornada de pesca en que se incurrio en la falta o una vez en la ciudad por los medios que sean necesarios, tanto presenciales, teléfonicos o electrónicos.

ARTICULO 20: Para que el consejo de disciplina pueda operar se requiere un quorum mínimo de 3 participantes a los que se suma con los mismos derechos y deberes del comite de disciplina, el Presidente del club de pesca. Las resoluciones se tomaran por simple mayoría de sus miembros y en caso de registrarse un empate en la votación, el voto del presidente tendrá doble valor para efectos de dilucidar las diferencias.

ARTICULO 21: La aplicación de sanciones estará estrictamente regida por la escala de sanciones establecida en el presente reglamento, salvo el caso en que por unanimidad de los miembros del comite de disciplina y en virtud del comportamiento anterior pueda rebajar la infracción en un grado.

Las multas y sanciones se aplican a partir del siguiente paseo de pesca.

TITULO III

DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO 22: La asamblea será el órgano resolutivo superior del Grupo de pesca, en donde se pondrá en conocimiento de los miembros del club el acontecer del mismo, proyectos, problemáticas y se sometera a votación las materías que sean necesarias para ajustar el funcionamiento del club. Se entendera por asamblea los siguientes escenarios.

a)Asamblea de comite de capitanes, está se realizara de modo presencial o electrónica y tendrá poder resolutivo por sobre el universo del club, en dicha asamblea se coordinara los paseos, la logística y materias de caracter general del club.
b)Asamblea consultiva general, está se realizara de modo electrónico con todos los miembros del club para fines informativos y/o de toma de desiciones de programación y logística en particular de los paseos.

c)Asamblea General, está se realizará en los mismos lugares de pesca, de forma presencial con todos los miembros que quieran participar, es donde se expondrá el funcionamiento del club, su estado financiero, se informará las sanciones aplicada por el comite disciplinario, se recabaran las opiniones de los socios y se llevaran a cabo las votaciones en particular de las materias propuestas, se llevaran a cabo los procesos eleccionarios del club y se realizara las premiaciones de nuestro campeonato.En los reportes de cada jornada se dejara constancia de las resoluciones tomadas por la Asamblea General y se actualizara este reglamento.

TITULO IV

DEL FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO DEL CLUB

ARTICULO 23: El Patrimonio del Grupo de Pesca estará integrado por:

a) Las cuotas o aportes ordinarios y extraordinarios que acuerde la Asamblea General en conformidad a los estatutos.
b) Los ingresos provienen de sus actividades como beneficios, rifas, fiestas sociales, eventos deportivos u otros de naturaleza similar,
c) Las subvenciones que se les otorguen
d) Los implementos donados al club tales como trofeos, equipamiento de seguridad, de camping o similares.
e) Los demás ingresos que perciba a cualquier título.

ARTICULO 24: La directiva del club debe velar por obtener un adecuado financiamiento del club que permita abordar los costos originados por los paseos, las premiaciones e incrementar el patrimonio del club, adicionalmente se debe mantener un fondo de emergencia que permita abordar las eventualidades que pudieran surgir en materias de representación del club, ayuda social a nuestros miembros o lo que la directiva estime conveniente pero sin llegar a generar lucro innecesario con nuestras actividades.

Las cuotas ordinarias se determinarán anualmente en pesos, relación a porcentajes de las remuneraciones mensuales de los funcionarios de la Universidad, lo cual, se entiende en alrededor del 1% ( uno por ciento ) del sueldo líquido, según la escala de remuneraciones de la U.C.N., lo que los libera de pago al momento de las salidas, en el caso de los socios no funcionarios, no se pagará cuota mensual pero si una cuota de participación de 7 mil pesos sólo en caso de asistir a los paseos.

Tanto para el caso de los socios funcionarios cómo para los no funcionarios, cada socio deberá preocuparse de su medio de transporte y del combustible necesario para acudir al paseo, excluyendo al club de la responsabilidad sobre los bienes y vehículos utilizados en cada actividad, siendo de exclusiva responsabilidad de quienes los utilizan.

ARTICULO 25: La custodia de los dineros recaudados recaera en la directiva del club, manteniendolas directamente en su poder o depositadas en alguna institución financiera, no obstante debe disponer de la totalidad del dinero en 24 horas en caso de ser requerido.

ARTICULO 26: Es deber de la directiva que luego de cada paseo de pesca y a más tardar una semana desde la ejecución de la salida se publique en nuestro sitio web un resumen financiero del club para público conocimiento de nuestros socios. No obstante ello cualquier socio del club puede solicitar directamente a la directiva un detalle de los movimientos económicos del club para aclarar dudas.

ARTICULO 27: La directiva podrá autorizar el pago de los gastos de combustible en que incurran los delegados comisionados para realizar una gestión directamente vinculada a las necesidades de la entidad, tal como es el caso del sondeo de una zona de pesca previa a un paseo. Lo que se entiende sin perjuicio de la obligación de rendir cuenta sobre el empleo de los fondos destinados a tal fin.

TITULO V

DE LA MODALIDAD DE LOS PASEOS DE PESCA

ARTICULO 28: Se establecera un calendario de paseos en donde cada uno de los grupos deberá ser anfitrión de un paseo en particular según el orden inverso a los lugares obtenidos en el campeonato del año anterior. Dentro de los deberes y derechos de cada grupo anfitrión se enumeran:

a)Determinar el lugar de pesca en común acuerdo con la directiva en lo que respecta al acceso y seguridad del sitio de pesca. Una vez establecido el sitio de pesca se límitara la zona permitida en diez kilometros a la redonda, sin perjuicio que la directiva pueda establecer un punto de referencia cómo límite a menos o más que esa distancia lo que se informará antes de inciar la competencia, registrando el kilometraje de los vehículos para verificar el cumplimiento de estas ordenanzas.
b)Cada grupo de turno se encargara del correcto funcionamiento del paseo, en lo que respecta con la actividad comunitaria nocturna del tipo asado o similar, la verificación del retiro de toda la basura generada y del pesaje y marcado de las piezas.
c)Cada grupo de turno debera dejar un delegado que permanezca cerca del campamento de modo que pueda cuidar los implementos y efectos personales de todo el club.

Cualquier infracción a este artículo expone al grupo a una sanción del tipo Menos Grave

ARTICULO 29: Se debe nombrar un Capitán de Playa, cada vez que se inicie la competencia de pesca, el cual, será el responsable de dar inicio, término e instrucciones de la competencia de Pesca que se realizará, por omisión el capitan de Playa será el presidente del Club.

ARTICULO 30: Cómo norma general la estructura de los paseos de pesca será la siguiente:

a)El punto de reunión será la plazoleta de la Universidad los días Sábados en la mañana, el horario de citación dependera del tiempo estimado de viaje para arribar al lugar de pesca entre las 12 y 13 horas. Por lo general la citación fluctuan entre las 8 y 9 de la mañana. Una vez fijado el horario se dará un plazo de 30 minutos para que los equipos se presenten en el lugar. En caso de atrasos injustificados el equipo se expone a una infracción del tipo leve.
b)Una vez en el lugar de pesca, cada equipo preparará su almuerzo y el capitan de playa dara el inicio de la jornada de pesca, generalmente a las 15 hrs. El no respetar el horario de inicio de la actividad de pesca expone al infractor a una sanción del tipo Menos grave.
c)El pesaje nocturno es de caracter voluntario y se realizara alrededor de las 21 hrs. No obstante todos los pescadores deberan retornar al campamento a más tardar una hora luego de la puesta de sol como medida de seguridad. El no cumplimiento de esta norma expone al pescador a una sansión del tipo menos grave.
d)El horario de retorno de la pesca es a libre discreción luego del asado salvo que por motivos de seguridad la directiva prohiba la pesca nocturna, el pesaje diurno lo definira el capitan de playa que generalmente fluctua entre las 13 y 14 hrs., hora en que se realizara el pesaje de término, el equipo que no se presente a la hora del pesaje al momento en que el capitan de playa realice el llamado queda excluido del mismo.
e)El retorno a la ciudad lo determinará la directiva, en horario y modalidad(retorno libre o caravana) de acuerdo al tipo de acceso de la zona de pesca.

TITULO VI

DE LA COMPETENCIA Y CAPTURA DE LAS PIEZAS

ARTICULO 31: Para efectos del registro y premiación de nuestro campeonato se premiarian las siguientes categorías:

a)1º, 2º y 3º Lugar en total de peso de capturas por equipos.
b)Champion Anual, correspondiente a la pieza de mayor tamaño capturada durante el año siempre y cuando supere un peso de 2.5 kls.
c)Al pescador que obtuviere la mayor cantidad de piezas en el año, independiente de su tamaño siempre y cuando cumplan las exigencias de pesaje establecidas en el presente reglamento.
d)Al pescador que obtuviere el mayor peso total de capturas en el año,independiente de su tamaño siempre y cuando cumplan las exigencias de pesaje establecidas en el presente reglamento.

ARTICULO 32: Para efectos de contabilizar las capturas, cada pescador tendrá que presentar oportunamente sus piezas de forma personal, debidamente presentadas mediante un lazo u otro sistema que permita su correcta visualización. Para efectos de marcaje en el pesaje nocturno se cortara la cola de cada pieza de modo de identificar un doble pesaje.

ARTICULO 33: En caso que por un determinado grupo de pesca tenga una asistencia de mas de 8 integrantes, para efectos de nivelar adecuadamente la competencia, se aplicara la siguiente fórmula: Se sumara la pesca total obtenida por el grupo y se dividira por la cantidad de pescadores participantes en el grupo para luego multiplicar este resultado por 8. Por ejemplo, el grupo tiene una pesca total de 40 kilos y son 10 los pescadores asistentes, de este modo tendriamos 40/10= 4 kilos, luego multiplicamos por 8 = 36 nos entregaría 36 kilos ponderados para el grupo en vez de los 40 originales.

ARTICULO 34: En caso de demostrarse dolo en el pesaje, ya sea presentando piezas marcadas, capturas obtenidas de forma ilicina ya sea comprando o canjeando en caletas u otros, como tambien las piezas obtenidas mediante técnicas no deportivas como la pesca con redes,, explosivos, o de cualquier tipo que se aleje del espiritu deportivo que mueve el club. El pescador se expone a una sanción del tipo Grave o Muy grave a criterio del comite de disciplina.

ARTICULO 35: De la movilidad de los participantes entre los grupos Cada participante podrá sin justificación alguna solicitar para efectos estadísticos el cambio de grupo de pesca, conservando su puntaje individual acumulado durante el año pero no aportando a su nuevo grupo su puntaje personal obtenido con anterioridad al cambio, como del mismo modo su antiguo grupo conservara el puntaje aportado por su antiguo socio hasta la última fecha en que él participara como uno de sus integrantes.

ARTICULO 36: De los socios sin grupo Estará permitido que un pescador participe sin estar ligado a un grupo determinado, participando solamente en el ranking individual y la eventual obtención del champions

ARTICULO 37: Las piezas que no entran en la competencia de pesca:

a) Burros, Bauncos, Pejerreyes, Anchoas, Borrachillas, Jerguillas, y otras que el capitán de playa determine, según su característica.
b) Piezas menores de 30 centímetros de tamaño.
c) La Pesca deportiva del Grupo “ Stella Maris “, es sólo de orilla y no contempla ninguna variable como por ejemplo: pesca en bote, pesca submarina, con espineles, etc.

Se debe tener en cuenta la protección de la flora y fauna y, preservación de la especie, manteniendo la integridad de la biodiversidad del eco sistema playa. Como también, es fundamental el aseo, higiene y cuidado del medio ambiente, es responsabilidad de los capitanes dejar aseado y limpio el espacio físico ocupado en el levantamiento del campamento en la playa.

TITULO VI

DE LA SEGURIDAD COMPORTAMIENTO Y LA CONVIVENCIA

DE LOS DESPLAZAMIENTO Y USO DE VEHÍCULOS

ARTICULO 38: Durante los trayectos desde la ciudad al lugar de pesca y viceversa, el chofer asignado a cada vehículo deberá siempre respetar las normas del transito, especialmente lo que refiere a los límites de velocidad, siendo responsable de la correcta estiva de la carga, del uso adecuado de los cinturones de seguridad y del correcto mantenimiento del vehículo, verificando antes de partir los niveles de aceite, refrigerante, neumático de repuesto y demás elementos de seguridad. La negligencia en esta materia generará una sanción del tipo leve a menos grave. Las multas de transito que se pudieran ocasionar a raíz del uso de los vehículos en los paseos de pesca son de exclusiva responsabilidad del respectivo chofer desligando toda responsabilidad al club de pesca.

ARTICULO 39: Todo conductor debe respetar durante los trayectos las restricciones de desplazamiento que especifique el capitan de playa o en su defecto la directiva tales como mantener contacto visual entre los vehículos, realizar paradas de seguridad, límitar la velocidad de desplazamiento u otras que estime conveniente. So pena de recibir una sanción del tipo Menos grave a Grave en virtud de los meritos detectados.

ARTICULO 40: Todo daño que se origine en los trayectos a los vehículos arrendados por la rama, serán financiados en parte y en la medida de los recursos de la rama de pesca, excluyendo los vehículos que de manera independiente participen en la salida, esto es, cuando se cancelan cuotas de participante externo.

ARTICULO 41: Cada equipo tiene la obligación de prestar ayuda en todo lo que sea posible a cualquier vehículo de la caravana que se encuentre con desperfectos o impedido de desplazarce, esto incluye, la facilitación de elementos como neumáticos, gatas hidraulicas, herramientas, espacio de carga e incluso si es necesario el remolque del vehículo, siempre y cuando no implique un riesgo de seguridad o daño al vehículo auxiliador. so pena de falta grave a muy grave.

ARTICULO 42: Cada conductor asignado debera mantener y resguardar su integridad física, en especial en lo que respecta a la ingestar de alcohol y el debido descanso durante la noche. en caso de no encontrarse en condiciones de conducir debe informar esta situación lo antes posible al capitan de playa o la directiva so penas de infracción Muy grave a Gravísima.

DE LAS CONDUCTAS DEPORTIVAS

ARTICULO 43: Todo miembro del club de pesca debe mantener un irrectricto respeto por la flora y fauna del sector de pesca, respetando las tallas mínimas, evitando dejar basura abandonada, debiendo dejar el lugar de pesca tal y como lo encontró, so pena de una sanción del tipo leve a menos grave.

ARTICULO 44: Es un principio fundamental del club de pesca el fomentar y difundir la pesca deportiva, en virtud de ello se debe procurar acompañar y asesorar a los pescadores mas novatos tratando de compartir conocimiento, del mismo modo ayudar a su integración en el club.

ARTICULO 45: debe reinar las normas del buen criterio al momento de aproximarse al borde mar a realizar nuestra actividad deportiva que de por si reviste ciertos riesgos, por lo mismo se debe evitar tener conductas temerarias que pongan claramente en riesgo su integridad física so pena de recibir una sanción del tipo menos grave.

ARTICULO 46: Es necesario respetar la zona de pesca ocupada por otro pescador, evitando una proximidad que pudiera incomodar su accionar salvo expresa autorización de quien ocupase esa zona previamente bajo pena de sanción de advertencia a leve.

DE LAS CONDUCTAS DE CONVIVENCIA

ARTICULO 47: Se restrinje el consumo de bebidas alcoholicas antes, durante y en los trayectos de cada paseo, debiendo cada pescador presentarse al punto de encuentro de cada salida en normal estado de temperancia o no podrá formar parte del paseo, del mismo modo se prohibe explicitamente todo consumo de alcohol durante los trayecto bajo pena de sanción Muy grave a Gravísima.

ARTICULO 48: Durante el desarrollo de los paseos, una vez establecido el campamento se autoriza el consumo moderado de cervezas, vinos u otros licores de baja denominación alcoholicas, siempre y cuando su consumo no conlleve a un estado de embriaguez, limitando en lo posible el consumo de licores de alto graduación como Vodka, ron, whiky, coñac, etc. Bajo pena de sanción leve a menos grave.

ARTICULO 49: La actividad nocturna del tipo asado o similar se debera desarrollar idealmente con la participación de todos miembros del club, de modo que se genere el espacio adecuado de convivencia entre los distintos equipos, no obstante dicha actividad no puede excederse de las 2 de la mañana y se debe tener especial consideración con los socios que esten descansando en sus carpas de modo de no generar demasiado ruido que interrumpa su descanso. En caso de incumplir lo referente al límite horario y/o emisión de ruido se expone cada integrante a una sanción del tipo leve a menos grave.

ARTICULO : En todo momento los socios del club deben mantener un vocabulario acorde con las buenas costumbres, en especial si contamos con la participación de menores de edad, siendo sancionadas la reiteración de groserias o lenguaje no adecuado u ofensivo con sanciones del tipo advertencia a leve.

TITULO VI

DE LA ESCALA SE SANCIONES

ARTICULO 50: Para efectos de estandarizar las sanciones estipuladas en este reglamento, se normalizaran mediante la siguiente escala.

a)Infracción gravísima : Expulsión del Club de Pesca
b)Infracción muy grave: Suspensión de 1 a 3 paseos de pesca.
c)Infracción grave: Sanción económica , de 1/4 a 1 unidad de la cuota fijada para un socio externo.
d)Infracción menos grave: Pérdida del pesaje individual y/o grupal de la fecha en cuestión
e)Infracción leve: Trabajo comunitario como es el caso de ayuda en el pesaje, marcaje de piezas, asado, limpieza campamento
f)Advertencia: Amonestación verbal.

Sin perjuicio de la sanción determinada en los artículos que lo señalen de este reglamento, el consejo de disciplina podrá aplicar a libre criterio la sanción correspondiente para aquellos artículos en donde no se señalare explicitamente un grado de sanción.

Antofagasta, Diciembre 2017.
Mauricio Hernández Aliaga
Presidente Club de Pesca

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Nombre Completo : Charles Runyan
Pais : Svangsta
Relacionado a : Encuentro_Manta_Rayas_2023
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Nombre Completo : Susan Moniz
Pais : Netherlands
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Nombre Completo : Kevin Emmett
Pais : Austria
Relacionado a : Encuentro_Behía_Cisne_2023
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Nombre Completo : Donald Wright
Pais : Quebec
Relacionado a : Encuentro_Manta_Rayas_2023
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